Seguridad en obras sin proyecto

Las obras de construcción menores suelen tratarse de intervenciones de escasa entidad técnica y, en su mayoría, carecen de proyecto. Sin embargo, los riesgos que aparecen en este tipo de actuaciones son perfectamente asimilables a obras de mayor envergadura.

El 6 de julio de 2017, el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) publicó el documento SEGURIDAD LABORAL EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN MENORES (SIN PROYECTO) que tiene como objetivo orientar a las empresas que acometen obras menores a la hora de gestionar la prevención de riesgos de una forma eficiente.

Como complemento del documento, se ha elaborado un interesante y didáctico vídeo de 5 minutos, donde se hace un resumen explicativo de lo indicado.

Generalmente las obras menores carecen de proyecto de obra porque este no es exigible por la autoridad competente. Suele tratarse de obras y reformas de escasa entidad técnica y que no afectan a elementos estructurales. Casos típicos son las obras menores emprendidas por una empresa en la que se desarrolla otra actividad distinta a la de construcción o por una Comunidad de Vecinos para las que el INSHT ya publicó en 2016 las Notas Técnicas NPT 1071 y NPT 1072 respectivamente.

Que una obra de construcción sea menor no significa que sea menos peligrosa para los trabajadores, por lo que, en cualquier caso, es necesario tener en cuenta las obligaciones de todos los intervinientes para integrar la PRL en las distintas fases de la obra. Tampoco debe olvidarse aspectos tales como la subcontratación o la formación exigible a los trabajadores.

Entre las obligaciones del promotor está la de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente del volumen y duración de dicha obra, cuando se prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

Con su documento el INSHT refuerza la posición que muchos técnicos hemos mantenido en los últimos años frente a algunos promotores de obras sin proyectos que negaban la obligatoriedad de designación del coordinador de seguridad y salud en obras sin proyecto. Ya en marzo de 2012, Francisco José Martínez Montesinos en su blog seguridadconstruccion aportaba a la discusión la presentación LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS SIN PROYECTO que preparó para el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de la Región de Murcia.

Esperamos que todos los promotores de obras sin proyectos tomen nota.

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