El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 7 de julio de 2017 el Real Decreto por el que se revisa la instrucción técnica complementaria MI-IP-04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. De inminente publicación en el BOE, el borrador lo podéis encontrar en el siguiente enlace.
El objetivo es adaptar sus requisitos a los avances tecnológicos y a los nuevos carburantes (bioetanol y biodiesel) con lo que se contribuye a reforzar los sistemas de prevención ante fugas de combustible y a reducir las probabilidades de una contaminación de suelos.
El texto establece el calendario para que las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y tuberías de impulsión de simple pared se conviertan a doble pared cuando las gasolineras tengan ventas anuales >3.000.000 litros.
En el caso de las gasolineras cuyas ventas anuales sean ≤3.000.000 litros, no será necesario sustituir los tanques y tubería por doble pared pero tendrán que instalar un sistema de detección temprana de fugas. Para evitar la contaminación de los terrenos en los que están instalados los tanques de combustible y las tuberías, la norma describe los sistemas que se pueden emplear para la detección temprana de fugas.
Gasolineras desatendidas
Además, la norma establece las medidas adicionales que deben implantar las gasolineras desatendidas, entre ellas, un interruptor de paro de emergencia que permita el corte de corriente, la supervisión con cámaras de seguridad y la conexión a una central receptora de alarma. Todo ello completa con revisiones periódicas de detección de fugas y requisitos adicionales para las instalaciones de servicio que suministran biocombustibles.